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La Coctelera

contrapunto

la otra cara de las cosas

7 Octubre 2008

¿PUEDEN TENER DERECHOS LOS ANIMALES?

Detrás de cada norma hay un interés concreto. Eso lo sabe todo el mundo, pero no siempre repara en ello. El derecho no es una verdad etérea, que flota imparcialmente en el espacio. Incluso, en lo profesional y en lo académico, el propio interés corporativo lo situa en un ámbito más técnico que humano.
Cuando se afirma su general aplicación se deduce la general aplicación de lo justo. Y sin embargo, no tiene porque ser así; una norma podría decretar que una habitación se llene de agua hasta una altura de 1,60 mts., de lo que se desprende que unos se ahogarán y otros no, según su estatura.
Pues bien, cuando se trata de proteger el bienestar de los animales, todas las barreras se levantan inmediatamente como lanzas; también las jurídicas. Lo que es una mera propuesta para que los animales no sufran, se juridifica, de modo que el derecho, sus mecanismos, su esencia interna, lo impiden. Y se exclama, ofendidos: los animales no pueden tener derechos, no son sujetos de derecho.
Es una táctica antigua: provocar que se pida lo máximo para dar el mínimo.
Pero, al margen de la maniobra, el derecho no puede agotarse en si mismo y ser su propia autolimitación basándose en su propia letra. En tal caso, no podría evolucionar en nada al grito de, es que el derecho dice... Al respecto se puede argumentar lo siguiente:
1) El derecho positivo no puede convertirse en una barrera para un derecho más justo. El problema está en definir el concepto de justo. Pero lo que sí queda claro es que, al igual que el iusnaturalismo, el iuspositivismo, según los principales doctrinarios del derecho actual, está superado.

¿Por qué esta superación? Respecto al iusnaturalismo porque no puede existir otro derecho sobre el derecho positivo, afectando a la seguridad jurídica. Respecto al iuspositivismo porque la simple aplicación de la norma positiva no resuelve siempre el problema de la justicia, dada la complejidad de las sociedades actuales y la velocidad de su desarrollo, que impiden una pronta adecuación del derecho a las nuevas situaciones.


2) ¿Qué propugnan algunos sectores de la doctrina (Dworkin, Alexy, entre otros)? Una superación de la metodología positivista introduciendo la idea de una racionalidad práctica que acoja principios morales y políticos extraídos del trasfondo normativo del ordenamiento jurídico.
No se trata de una vuelta a un iusnaturalismo superado, sino de recurrir a una argumentación jurídica extraída de precedentes judiciales. Ello representa una prevalencia de los principios sobre reglas o normas, primando el principio de justicia sobre el de seguridad jurídica. El derecho no se interpreta como una actividad técnica, sino pragmática, determinando qué es derecho. El derecho positivo deja de ser positivista. Tampoco es libre creación del juez, sino extracción del conjunto normativo de su verdadero sentido, el cual, a veces, se pierde por un aplicación literal de la norma que contradice su propio espíritu o sentido.
3) ¿Qué abogan las nuevas concepciones hermenéuticas? Un derecho de principios. Que de las normas se develen principios rectores implícitos. Que se vaya más allá de la propia literalidad y se extraiga su espíritu en concordancia con la realidad social del momento. Incluso se da un salto hacia un constitucionalismo universalista. Precisamente, la globalización, la mundialización, está provocando el debilitamiento de las fronteras y de los estados nación (tribunales internacionales, interpretación de los derechos en clave universalita, defensa (o supuesta defensa) de minorías étnicas, etc.
4) ¿Para quienes defendemos derechos para los animales puede influir todo esto en su inclusión dentro de los demás derechos?

Sí, en el siguiente sentido:
a) Que el derecho positivo no incluya suficientemente a los animales no significa que no pueda hacerlo. No hay una razón técnica insalvable, como se podría interpretar atendiendo a una posición estrictamente positivista.

b) Esa búsqueda de justicia general es reconducible hacia los derechos de los animales bajo los siguientes argumentos:

La justicia no es parcelable: o se es justo totalmente o no se es justo. (Hablamos con naturalidad de la democracia clásica griega. Pero ¿cómo podía haber democracia cuando un altísimo porcentaje de personas eran consideradas cosas y no tenían derechos ciudadanos ni eran considerados como tales?).

No podemos hablar de superioridad humana sin proteger a todo ser vivo sensible. No podemos considerarnos únicos destinatarios de derechos en virtud de un concepto humano deshumanizado. Tampoco esa superioridad humana es parcelable. O somos superiores en todo o no somos superiores. Si nos mostramos superiores, habremos de mostrarnos compasivos. Si nos mostramos deshumanizados ¿qué obsta a que nos equiparemos con los animales?

c) Por la vía de la integración, desarrollando esos derechos, en cierto sentido ya incipientes, por dos vías:

Una integración producida dentro de nuestro propio ordenamiento jurídico, corrigiendo contradicciones irracionales (a unos animales se les concede protección sobre la base de una argumentación que después se les niega contradictoriamente a otros animales. O los animales son protegibles en conjunto, o no lo son en conjunto). Las excepciones que se producen en este y otros ámbitos son un ejemplo de cómo un propio ordenamiento jurídico puede desarrollarse y perfeccionarse por la vía de la racionalidad, corrigiendo sus normas en contradicción (los que midan 1,60 se ahogarán, lo que midan 1,65 no, todo por que el dato fundamental el lo adjetivo, el agua, no llo sustantivo, las personas afectadas).

Por la vía de una inclusión automática de todas las protecciones a animales que se produzcan en otros ordenamientos (por ejemplo, India, Argentina, Alemania) dada esa constitucionalización internacional de derechos, y bajo la luz de un derecho basado en princios universales.

Finalmente, detectando las verdaderas causas que impiden que los animales gocen de derechos: si se hace se verá que no son causas jurídicas ni humanas, sino intereses económicos injustificables. Está demostrado que la industria cárnica es beneficiosa económicamente para una minoría, no para el conjunto de la humanidad (en relación con el cambio climático, etc.).

Es decir, que no se opone nada a un derecho de los animales, salvo el interés crematístico de los hombres

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NO DIRÉ QUIÉN SOY --- MEJOR DIRÉ QUIÉN QUIERO SER --- ; QUIERO SER UN VEJETE YE-YÉ --- QUE AUNQUE LE VUELE POR EL AIRE LA DENTADURA POSTIZA --- FANÉ Y DESCANGALLADO --- BAILE ROCK AND ROLL, YENCA, PASODOBLE Y, SI SE TERCIA, MINUÉ --- ; CON JEANS Y JACKETS --- MI PEQUEÑA ESTATURA --- CULITO SANDUNGUERO CEÑIR --- --- ; Y PELUCA ALBOROTADA, GAFAS NEGRAS, A MODO DE FELPA --- ANTE LAS NENAS LUCIR --- ; QUIERO PUTEAR LO PÚBLICO, PERO DE UNA PENSIÓN CARDÍACA SOBREVIVIR... .... ; QUIERO PUTEAR LO ESPAÑOL --- AUNQUE BARRIOBAJERO CASTIZO NACÍ --- ; Y LA UNIÓN JACK EN MI ESPALDA --- COMO UN BRITISH MÁS LUCIR --- ; Y ANTES DEL DESAYUNO, DESPUÉS DEL ALMUERZO, ANTES DE LA CENA --- Y DESPUÉS DE ELLA--- UN BUEN GIN TÓNIC DE SU MAJESTAD VICTORIA --- A LA SALUD DE MI REINA CONSUMIR --- ; MI PASIÓN ES EL PAN, EL VINO Y EL CIRCO --- QUE PARA ESO CON FRANCO --- TANTOS AÑOS VIVÍ --- ; COMO SE VE --- TANTO NO PIDO --- SINO SER COMO EL INTEGRAL CLOWN --- QUE CON SU MORTADELO Y FILEMÓN Y SU JUEVES SEMANAL --- ENTRETIENE SOLÍCITO AL PERSONAL...

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