Carta del Comité Nacional de Prisioneros de Guerra y Prisioneros Políticos del Perú
Remitido.
Señor Doctor Leonardo Caparrós Gamarra
Presidente del Instituto Nacional Penitenciario
En aplicación del artículo 2º inciso 20 de la Constitución Política y del artículo 52 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, que establecen y regulan el derecho de petición, nos dirigimos a usted para pedir lo siguiente:
I.- Es de público conocimiento que desde 1993 el Dr. Abimael Guzmán Reinoso viene planteando la necesidad de una solución política, especificada desde el 2006 en "¡Solución política, Amnistía General y Reconciliación Nacional!"
Sin embargo el Estado peruano a través de sus sucesivas administraciones, en lugar de acceder a tal planteamiento opta por una política represiva con persecución de ideas, restricción de derechos e impedimento de libertades; negándosenos específicamente a nosotros los revolucionarios, el derecho de actuar políticamente; a lo que se suma también el uso del tema del llamado terrorismo para obtener réditos políticos en su contienda electoral. No obstante en los últimos tiempos se ve que la cuestión de la amnistía se vislumbra como una necesidad del Estado peruano con los recientes proyectos presentados por dos connotados representantes del régimen de turno. Nuestra posición al respecto es, amnistía sí, pero amnistía general, esto es, para ambas partes de la guerra, para quienes todavía no han ido a juicio y para quienes ya enfrentamos entre 16 y 20 años de prisión efectiva sin beneficio alguno.
Creemos que al doctor Abimael Guzmán se le debe autorizar el acceso personal y directo a la opinión pública, es el único prisionero a quien nunca se le ha permitido entrevista alguna en abierta discriminación; máxime ahora que ha presentado una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, demanda que respaldamos.
II.- Persistir en mantener la existencia del Penal Militar de la Base Naval del Callao es inconstitucional, ilegal e inhumano.
El Penal Militar de la Base Naval del Callao fue creado por disposición de la dictadura fujimorista, y a la fecha es evidente el cambio de la situación, hoy la acción armada ya no constituye en modo alguno, un peligro para la seguridad del Estado peruano, y más existe la opinión judicial de la Sala y la Corte Suprema en contra de la ubicación de los internos civiles en ese penal, a la que se agrega la opinión también opuesta a mantener ese centro penal, de la propia Marina de Guerra del Perú.
El único sustento legal de la creación del CEREC el año 2001 es el Decreto Ley 27744, el mismo que fuera declarado inconstitucional por la sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente 010-2002/AI/TC del 3 de enero del 2003, por lo que la existencia del Penal Militar de la Base Naval del Callao es ilegal pues carece de sustento legal.
Además es inconstitucional porque viola la Constitución del año 1979 vigente al momento de la detención del Dr. Abimael Guzmán, en su artículo 282, así como el artículo 139 inciso 3 de la Constitución actual, referidos a que no se puede someter a civiles en jurisdicciones militares.
Y es inhumano porque durante dieciséis años se le impone un régimen militarizado "ejemplarizador" y de escarmiento, sin derechos de la persona por supuestas razones de "seguridad", sin que existan hechos de por medio, lo que constituye evidente Derecho Penal del Enemigo cuya concepción es atacar a la persona por su supuesta "peligrosidad" y se aplica contra quien se considera enemigo eterno, por estrictas razones ideológico políticas, violándose también la Constitución Política del Perú y los pactos internacionales suscritos por el Estado peruano.
III.- A la inhumana e ilegal cadena perpetua, a la condición de civil en prisión militar se suma el aislamiento absoluto y perpetuo y la incomunicación arbitraria.
Al Dr. Abimael Guzmán Reinoso se le aplica una política de discriminación total, se le juzga con una ley sustantiva de excepción: una legislación antisubversiva como arma de guerra contrarrevolucionaria; se le ha aplicado una ley procesal de excepción; y, en su caso específico, se persiste en imponerle una Ejecución Penal de excepción, manteniéndolo en un penal militar en aislamiento absoluto y perpetuo como se puede ver en lo siguientes hechos:
1º Es el único interno del PMBNC que no recibe visita familiar de ningún tipo, ni siquiera un encuentro familiar con su conviviente.
2º Se le niega la visita de amigos, escritores o historiadores, periodistas de investigación, que solicitan entrevistarlo.
3º Se le niega la libertad de expresión, difusión y defensa de sus ideas, así como el derecho de estudio y trabajo; siendo altamente restrictiva la información a su alcance por ejemplo no le permiten el acceso a la televisión de 8 p.m. a 8 a.m., así le niegan el acceso a los noticieros y programas políticos.
4º Todas sus comunicaciones son revisadas y censuradas violando el artículo 2º inciso 10 de la Constitución Política.
5º A pesar de tener 74 años de edad se le mantiene en aislamiento perpetuo, transgrediendo los artículos 30 y 31 del Código de Ejecución Penal, que prohíbe el aislamiento para personas mayores de 60 años, así como el artículo 80 y 76.2 del Reglamento del Código de Ejecución Penal referentes a lo mismo.
Por todas estas consideraciones, Señor Presidente, pedimos a usted:
1º Autorice el acceso irrestricto del Doctor Abimael Guzmán a la opinión pública.
2º Cierre definitivo del Penal Militar de la Base Naval del Callao y fin del aislamiento absoluto y perpetuo del Doctor Abimael Guzmán Reinoso.
3º Se le autorice la visita familiar con la profesora Elena Iparraguirre Revoredo con quien mantiene una larga, estable y pública relación. Y también se le autorice la visita de amigos sin distinción alguna.
Apelamos a su sentido humanitario y de hombre de derecho por ser abogado, para sopesar nuestros planteamientos y acceda a nuestras justas peticiones.
Lima, 29 de enero de 2009
Atentamente
Comité Nacional de Prisioneros de Guerra y Prisioneros Políticos del Perú
