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La Coctelera

contrapunto

la otra cara de las cosas

27 Abril 2009

Oscar Wilde y los conceptos jurídicos indeterminados

Oscar Wilde en prisión

Paloma Llaneza estrena  blog jurídico con artículos tan interesantes como esta crónica de los procesos judiciales que acabaron convirtiendo a Oscar Wilde en el preso C.3.3. de la cárcel de Reading.

Saltando entre las fuentes que cita, nos encontramos con el artículo 11 de la Ley por la que fue condenado, que traducimos así:

"Aquel hombre que, en público o privado, cometa, o participe en la comisión de (...) cualquier acto de indecencia grave con otro hombre (...) será condenado a una pena máxima de dos años."

Es curioso el origen del precepto. A finales del s. XIX  el "movimiento por la pureza social", una coalición de feministas y conservadores, se propuso luchar contra los comportamientos sexuales abusivos cometidos por los hombres contra las mujeres en diversas formas, como la prostitución, la pornografía y el adulterio.  Consiguieron que se reformase la legislación británica con el objetivo último de proteger a las escolares y adolescentes. De hecho, la ley se titulaba "para la Protección de las Mujeres y Niñas, la supresión de los burdeles, y otros fines".

Pero hete aquí que el parlamentario a quien correspondió sacar adelante la reforma, Henry Labouchere, exageró la nota e introdujo el término "indecencia grave" en la ley, una expresión que hoy calificaríamos como concepto jurídico indeterminado, y por ende peligroso, porque al abrir el abanico de definiciones posibles genera una inseguridad jurídica inaceptable en Derecho penal. Tan vaga resultaba la expresión que los jueces del caso Wilde la interpretaron de forma extensiva para incluir incluso los actos sexuales mutuamente aceptados entre adultos del mismo sexo. Y esta interpretación es la que perdió al escritor en aquel lamentable juicio histórico.

Las leyes no siempre se interpretan con arreglo a las intenciones del legislador original. Una ley ambigua es una mala ley, porque abre la espita de la arbitrariedad y la discrecionalidad. El asunto Wilde es un didáctico ejemplo del ciudado que debe tenerse con las leyes, que les ocurre como a las escopetas...

http://iabogado.com/esp/blogcfm/1/2007/01/index.cfm

http://bitacora.palomallaneza.com/2007/01/29/c33/

 

 

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CATECISMO IGLESIA CATÓLICA 2416 Los animales son criaturas de Dios, que los rodea de su solicitud providencial (cf Mt 6, 16). Por su simple existencia, lo bendicen y le dan gloria (cf Dn 3, 57-58). También los hombres les deben aprecio. Recuérdese con qué delicadeza trataban a los animales san Francisco de Asís o san Felipe Neri. 2418 Es contrario a la dignidad humana hacer sufrir inútilmente a los animales y sacrificar sin necesidad sus vidas. Es también indigno invertir en ellos sumas que deberían remediar más bien la miseria de los hombres. Se puede amar a los animales; pero no se puede desviar hacia ellos el afecto debido únicamente a los seres humanos.

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