Crísis económica
Dice el Secretario General de Comisiones Obreras: "Si no se puede o no se quiere ir por lo que sea a una profunda reforma fiscal, al menos que se recupere el Impuesto de Patrimonio, el de Sucesiones y el de Sociedades".
http://www.publico.es/dinero/333447/toxo/advierte/gente/paro/gusto
Impuesto sobre el Patrimonio
De Wikipedia, El impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto que se aplica individualmente, no sobre los ingresos o transacciones, sino sobre el patrimonio personal de las personas fisicas, y se calcula basándose en el valor de todos los bienes del sujeto pasivo. Se aplica a nivel nacional en algunos países del mundo. Sus partidarios alegan que ayuda a la redistribución de la riqueza, mientras que sus detractores señalan que no logra este objetivo y con frecuencia empobrece a los países por la expatriación de los capitales.
Existe en algunos estados europeos, como Suiza, Noruega y Francia, mientras que en otros, como España, ha sido suprimido.
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
De Wikipedia, El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo perteneciente al sistema tributario español. Su objeto es la renta que supone el incremento patrimonial producido por la aceptación de una herencia o de una donación. Estos actos jurídicos funcionan como el hecho imponible del impuesto.
La figura está regulada en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Pese a que se trate básicamente de dos hechos imponibles distintos, sucesiones por un lado y donaciones por otro, se considera una sola figura impositiva que abarca las transmisiones a título gratuito, mortis causa en el caso de la sucesión, e inter vivos en el de la donación.
Así pues, dentro del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, existen dos grandes ramas con una regulación desigual pero relacionada, y cuyo nexo está en el carácter gratuito de la adquisición que realiza el sujeto pasivo.
Impuesto de sociedades (España)
De Wikipedia, El Impuesto de Sociedades es un tributo perteneciente al sistema tributario español, de carácter periódico, proporcional, directo y personal. Grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Está(ba) regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Ámbito de aplicación
Se aplica(ba) en todo el territorio español, a excepción de País Vasco y Navarra (concierto mediante), que comprende, además del territorio peninsular, Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España puede ejercer los derechos que le correspondan referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislación española y el Derecho internacional. El IS en España es del 30% excepto en el País Vasco y Navarra, que disponen de autonomía fiscal, que es del 28%.[1]
Hecho imponible
El hecho imponible del impuesto de sociedades es la obtención de renta por parte de determinados sujetos pasivos (personas jurídicas y otros entes sin personalidad). Se entiende por renta el resultado contable que determine la legislación mercantil.
En ocasiones, ciertas cantidades que no han tenido reflejo en la contabilidad son consideradas como renta, y por lo tanto, se sujetan a gravamen del impuesto de sociedades. Es el caso, por ejemplo, de las uniones temporales de empresas y de las entidades sometidas al régimen de transparencia fiscal internacional.
Clasificación
Personas jurídicas
Específicamente, está(ba)n sujetas al Impuesto sobre Sociedades toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que tengan personalidad jurídica propia, excepto las sociedades civiles. Se incluyen, entre otras:
- Las sociedades mercantiles: anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.
- Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
- Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
- Las sociedades unipersonales.
- Las agrupaciones de interés económico.
- Las agrupaciones europeas de interés económico.
- Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.
Entes sin personalidad jurídica
Además, las siguientes entidades, carentes de personalidad jurídica propia:
- Los fondos de inversión mobiliaria y los fondos de inversión en activos del mercado monetario y los fondos de inversión inmobiliaria.
- Las uniones temporales de empresas.
- Los fondos de capital-riesgo.
- Los fondos de pensiones.
- Los fondos de regulación del mercado hipotecario.
- Los fondos de titulización hipotecaria.
- Los fondos de titulización de activos.
- Los fondos de garantía de inversiones.
- Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
